DESTINO DEL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO DE LAS ENTIDADES LOCALES.

Comentarios sobre el Real Decreto Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Documento elaborado por los Responsables del Portal de Control Interno de EELL y Observatorio de Estabilidad Presupuestaria de COSITALNETWORK.

Tras la reciente publicación en el BOE del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, no corresponde pronunciarse sobre la oportunidad de la norma, y, sin perjuicio de que sea convalidada o no por el Congreso de los Diputados, lo que podría provocar que finalizara su vigencia en un corto plazo de tiempo, consideramos necesario un análisis técnico de su contenido, no de forma completa, sino referido al que afecta a las reglas fiscales reguladas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), al Remanente de Tesorería para Gastos Generales (RTGG), y a la normativa reguladora de las funciones del órgano de control, haciendo referencia a alguna de las novedades respecto a las medidas para revertir situaciones estructurales que provocan problemas de liquidez y solvencia financiera en algunas entidades locales.

Abordamos estas materias considerando que su seguimiento, está expresamente asignado por la normativa a los órganos de control interno de las entidades locales, y en este momento en el que no existe todavía interpretación por parte de los órganos competentes del Ministerio. Se ajustará el contenido del presente análisis a lo que por ellos se publique, o a cualquier variación que se produzca en la norma, pero entendemos necesarias unas orientaciones que permitan unificar la aplicación de su regulación, a la vista del breve plazo en el que debe darse cumplimiento a la misma.

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