ISSN: 2695-4621
Publicación
El Diario Oficial de la Unión Europea del día 28 de marzo procedía a la publicación de las nuevas Directivas comunitarias sobre contratación pública que habían sido aprobadas por el Parlamento Europeo en la sesión celebrada el 15 de enero de 2014. Se trata de tres Directivas que sustituyen a las promulgadas en el año 2004 (Directiva 2004/17/CE y Directiva 2004/18/CE) y a las que se incorpora, junto a las de contratación pública y sectores especiales, una nueva Directiva sobre concesiones públicas.
Plazo de transposición
Se establece hasta el 18 de abril de 2016 como plazo máximo para que los Estados miembros de la Unión Europea procedan a la transposición de las normas contenidas en estas Directivas.
Finalidad de la modificación
Los cambios normativos que se introducen en la regulación comunitaria tienen como objetivos:
· Simplificación de la tramitación administrativa de la contratación pública
· Incorporar las ventajas y la accesibilidad de los medios electrónicos
· Incrementar las garantías de publicidad y transparencia
· Permitir el acceso a la contratación pública de todo tipo de empresas, adaptarse la contratación pública a las necesidades de las PYMEs y posibilitar la prestación transnacional de servicios
· Limitar la subcontratación
· Establecimiento de criterios objetivos y posibilitar que los poderes adjudicatarios los orienten hacia la relación coste – eficacia y la mejor relación calidad – precio (y no exclusivamente al precio como valor absoluto)
Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión
Procede a regular, de manera específica y forma uniforme para el espacio europeo, el proceso de adjudicación de las “concesiones de obras y de servicios” por poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras cuando se trate de concesiones con un valor igual o superior a 5.186.000 € y a los lotes en los que se divida esa concesión si la suma de los mismos supera esa cantidad (art. 8), teniendo en cuenta, eso sí, que en el caso de los contratos mixtos habrá de estarse a “a las disposiciones aplicables al tipo de concesión predominante en el objeto principal del contrato” (art. 20.1) y no se trate de ninguno de los supuestos excluidos en los arts. 10 a 12 de la propia directiva.
Se establece la duración limitada de las concesiones y la determinación de su “valor” se hará “en función de las obras o los servicios solicitados” (art. 18.1). Cuando se pretenda establecer una concesión por más de cinco años será preciso realizar un cálculo de inversiones y retorno, de forma que no podrán exceder del “tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos”.
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE
Se modifica la regulación de las normas aplicables a los procedimientos de los contratos públicos y de los concursos de proyectos, cuyo su valor supere los siguientes umbrales:
· Contratos públicos de obras: 5.186.000 €
· Contratos públicos de suministro y de servicios: 134.000 €
· Contratos públicos de suministro y de servicios: 207.000 €
· Contratos públicos de servicios (Contratos para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV): 750.000 €.
Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE
Se procede a realizar una nueva regulación de las normas específicamente aplicables a la contratación en el ámbito de los sectores especiales, como son los que se producen en los ámbitos del gas y la calefacción (art. 8), de la electricidad art. 9), del agua (art. 10), de los servicios de transporte (art. 11), de los puertos y de los aeropuertos (art. 12), los servicios postales (art. 13) y la extracción de petróleo y gas y la prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos (art. 14).
En los arts. 15 y 16 de la Directiva se determinan los umbrales económicos establecidos así como los métodos para el cálculo de ese valor que se corresponde, para cada tipo de contratos y concursos públicos, con las siguientes cantidades:
· Contratos de suministro y de servicios: 414.000 €
· Concursos de proyectos: 414.000 €
· Contratos de obras: 5.186.000 €
· Contratos públicos de servicios (Contratos para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XVII): 1.000.000 €
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