La potestad sancionadora en el ámbito urbanístico

Por Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario General del Ayuntamiento de Sevilla.

Uno de los principales logros del Estado moderno sería la concentración en sus manos de la única “coacción legítima”, en términos de M. WEBER  el “monopolio de la violencia”, de modo que, cualquiera que fuese la teoría que legitimase su origen, corresponde en exclusiva al Estado la capacidad de infligir un daño legítimo a los ciudadanos. Este poder punitivo del Estado se ha manifestado esencialmente a través del Derecho penal, suponiendo el ius puniendi, sobre todo, el enjuiciamiento de los delitos por unos órganos especializados  -orden jurisdiccional penal- y desde el punto de vista de la colectividad, superándose toda idea de odio o venganza contra el delincuente, constituyendo la pena la consecuencia jurídica del delito.

Sentada la premisa anterior, procede plantearnos el fundamento de la existencia, junto a los tribunales del orden penal, de otro poder del Estado a quien también se atribuye la potestad de infligir un daño a los ciudadanos: la Administración Pública; en este caso mediante la denominada sanción administrativa. 

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