ISSN: 2695-4621
Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 1 de Logroño de 27 de abril de 2017
La Asociación demandante no refiere, ni concreta en momento alguno, el daño actual, real y efectivo, ni lo relaciona con actividad administrativa alguna, por lo que no concurre el presupuesto básico establecido en el art. 1 LJCA, y concretado en los arts. 25 a 30 del mismo cuerpo legal, que permita la admisión del recurso interpuesto.
Las pretensiones planteadas por la Asociación demandante no están relacionadas con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, por lo que, la falta del presupuesto establecido en el art. 1 LJCA ha de dar lugar a la inadmisión del recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en el art. 69 c) de la propia LJCA.
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