ISSN: 2695-4621
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Donostia en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 CE. Ha sido ponente de Ela resolución la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua.
La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.
La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del art. 31.1 CE y reitera que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Es decir, no podrá crear impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. Insiste además en que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación. “’No caben en nuestro sistema –tiene afirmado el Tribunal- tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica’”.
La sentencia analiza los preceptos cuestionados y concluye que establecen una ficción de incremento de valor que, además, impide al particular toda prueba en contrario. Ello es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Por lo tanto, la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor.
La fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido, una circunstancia esta última no poco frecuente como consecuencia de la crisis. La sentencia considera que esta consecuencia “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto laobligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1”.
El Tribunal declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados; esto es, “únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”.
Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Fuente: Tribunal Constitucional
Resolución de 15 de febrero de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas dirigidas a personal directivo y predirectivo para el primer semestre de 2017 (BOE 18/2/2017)
Resolución de 15 de febrero de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas de carácter general para el primer semestre de 2017 (BOE 18/2/2017)
Resolución de 15 de febrero de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de idiomas para el primer semestre de 2017 (BOE 18/2/2017)
Resolución de 15 de febrero de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones para el
El PSOE evita apoyarla alegando que la propuesta de Unidos Podemos es "insuficiente" y no se ha debatido con los ayuntamientos
El PP y Ciudadanos han rechazado este martes en el Pleno del Congreso la ley planteada por Unidos Podemos para derogar la reforma local de 2013, aunque sus motivos son distintos: mientras los 'populares' defienden que su ley ha mejorado la situación de los ayuntamientos y la prestación de servicios públicos, Cs admite la necesidad de modificarla, aunque no con un "parche" como el que, a su juicio, plantea el partido morado.
La proposición de ley de Unidos Podemos deroga gran parte del articulado de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) para devolver la "flexibilidad" y la "cercanía" que requiere la prestación de los servicios que ofrecen los ayuntamientos.
En representación del partido morado, Auxiliadora Honorato ha pedido a los grupos parlamentarios que apoyen su proposición de ley. "Es preciso derogar la Ley Montoro", ha subrayado, describiéndola como "profundamente antimunicipalista" y apuntando a la "cadena infernal de efectos perversos" que, en su opinión, ha tenido sobre los entes locales.
Así, la diputada ha cargado contra el techo competencial establecido para los ayuntamientos y contra la privatización y externalización de servicios públicos, entre otros aspectos.
Otro miembro de su grupo parlamentario, Josep Vendrell (En Comú Podem), ha criticado la LRSAL por considerar que tiene un afán "recentralizador", que vulnera la autonomía local y que persigue "adelgazar el Estado social". Además, cree que su objetivo principal era "la aplicación estricta de los recortes y las políticas de austeridad".
MEDIDA "URGENTE Y TRANSITORIA" CONTRA LA REFORMA LOCAL
Ambos han recordado que la norma la sacó adelante el PP, cuando tenía mayoría absoluta, con casi toda la oposición en contra, y que el Tribunal Constitucional, al que recurrieron miles de ayuntamientos y comunidades autónomas, ha declarado inconstitucionales varios de sus artículos. Lo que propone ahora Unidos Podemos es derogar la LRSAL como medida "urgente y transitoria" y que en un plazo de nueve meses el Gobierno presente un nuevo proyecto de régimen local.
La iniciativa ha contado con el respaldo de ERC y Bildu, que han criticado duramente la LRSAL, por su "carácter recentralizador" y porque ha "degradado la calidad democrática". También la antigua Convergència, hoy PDECat, ha apostado por derogarla ya y forjar luego
un consenso para una nueva reforma local.
El PSOE, en cambio, ha evitado apoyar la iniciativa. Para el socialista Antonio Pradas, el Gobierno de Mariano Rajoy es el que "ha hecho más daño al municipalismo", provocando, por ejemplo, el "desmantelamiento de servicios", la "estrangulación de los pequeños municipios" o la "libertad vigilada" de los ayuntamientos.
Sin embargo, considera que lo que propone Unidos Podemos frente a eso es "totalmente insuficiente" porque mantiene algunas partes de la reforma local del PP y ha abogado por ir "mucho más lejos". "Los gobiernos locales no están para más parches", ha recalcado antes de anunciar la abstención de su grupo parlamentario. Asimismo, ha incidido en la importancia de consultar al mundo local qué tipo de ley necesita, porque "no se debe dar la espalda a los alcaldes y concejales".
CIUDADANOS NO QUIERE DEROGAR POR DEROGAR
Ciudadanos, por su parte, apoya los objetivos de la LRSAL pero no está conforme con algunos de sus preceptos ni con cómo se ha desarrollado, y coincide con Unidos Podemos en que hay que abrir un debate sobre el reparto competencial y sobre cómo asegurar la viabilidad financiera de los ayuntamientos.
Al igual que el PSOE, el diputado José Manuel Villegas ha reprochado a los diputados 'morados' que propongan un "parche", en vez de empezar ya a trabajar en una nueva reforma local que sustituya a la LRSAL. "No estamos por la derogación por la derogación", ha dicho.
Villegas, que ha anunciado que Cs votará en contra de la propuesta de Unidos Podemos, también ve necesario incluir en el debate temas como la simplificación administrativa o el refuerzo de la lucha contra la corrupción. Y discutir de todo ello, "sin apriorismos y sectarismos" en los que, desde su punto de vista, ha caído el grupo de Pablo Iglesias respecto al reparto de competencias o a la colaboración público-privada.
EL PP RECHAZA LAS "FALSEDADES" DE LA OPOSICIÓN
El nombre del PP, Juan José Matarí ha rechazado las "falsedades" y la "demagogia" en las que, a su juicio, han caído algunos miembros de la oposición durante el debate en el Pleno. Según ha manifestado, la reforma local de 2013 no ha provocado "ninguna de las grandes catástrofes" a las que se han referido.
Por el contrario, ha contribuido a que "miles" de ayuntamientos estén prestando hoy "mejores servicios que hace cuatro años", ha asegurado, advirtiendo de que su derogación podría "poner en riesgo la buena marcha de las corporaciones locales" y la prestación de esos servicios sociales.
El PNV también se ha opuesto a la iniciativa de Unidos Podemos porque "suprime la singularidad del régimen local de Euskadi" al no respetar su régimen foral.
Fuente: Europa Press
Boletín de noticias enero.
Contenido:
-¿Cuál es el contenido de una solicitud de derechos ARCO?
-Sanción por control laboral sin comunicación.
-Conciliación LOPD y Ley de Transparencia.
-La AEPD elabora un decálogo con consejos prácticos.
¿Es posible grabar imágenes de alumnos?
Ver aquí.

Por Víctor Almonacid
Dedicado especialmente a las personas que defienden, por increíble que parezca, que todo esto entra en vigor a finales de 2018.
1. PARTICIPACIÓN ELECTRÓNICA.
Norma: Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Obligación: las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.
Pendiente desde: 1 de enero de 2004.
2. EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS ELECTRÓNICOS DE LOS CIUDADANOS.
Norma: Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Obligación: Los derechos reconocidos en su artículo 6 podrán ser ejercidos en relación con todos los procedimientos y actuaciones Municipales.
Pendiente desde: 31 de diciembre de 2009.
3. IMPLANTACIÓN DE UN REGISTRO ELECTRÓNICO.
Norma: Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.
Obligación: establece la necesidad de implantar el Registro electrónico, reformando la Ley 30/92
Pendiente desde: julio de 2011.
4. PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
Norma: Ley 2/2011 de Economía Sostenible
Obligación: Las Comunidades Autónomas y las Entidades integradas en la Administración Local en las que no puedan ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, con mención particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos.
Pendiente desde: Septiembre de 2011.
5. PLAN DE AJUSTE.
Norma: RD-ley 4/2012 (1ª fase mecanismo de pago a proveedores y ampliación); RD-ley 4/2013 (2ª fase mecanismo de pago a proveedores); RD-ley 8/2013 (3ª fase mecanismo de pago a proveedores.
Obligación: Remisión de información (relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago) y aprobación del Plan de ajuste, con adopción de medidas organizativas tendentes a la implantación de un funcionamiento electrónico.
Pendiente desde: 31 de marzo de 2012.
6. COMPETENCIAS “PROVINCIALES” EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
Norma: Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).
Obligación: Prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes (art. 36.1.g LBRL)
Pendiente desde: 31 de diciembre de 2013.
7. PARTICIPACIÓN 2.0.
Norma: LRSAL
Obligación: Promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Pendiente desde: 31 de diciembre de 2013.
8. IMPLANTACIÓN DEL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD.
Norma: Real Decreto 3/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
Obligación: cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento.
Pendiente desde: 30 de enero de 2014
9. IMPLANTACIÓN DEL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD.
Norma: Real Decreto 4/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad
Obligación: cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento.
Pendiente desde: 30 de enero de 2014
10. ICAL.
Norma: Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
Obligación: Adaptación de la contabilidad a la ICAL, para lo cual es necesaria la correspondiente integración informática.
Pendiente desde: 1 de enero de 2015.
11. FACTURA ELECTRÓNICA.
Norma: Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público; Orden HAP 492/2014; Orden HAP 1074/2014; Resolución SE AAPP de 25 de junio de 2014; Resolución SE AAPP de 10 de octubre de 2014.
Obligación: facturación electrónica de los proveedores, en los términos previstos en las normas reguladoras.
Pendiente desde: 15 de enero de 2015.
12. TABLÓN EDICTAL ÚNICO
Norma: Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Obligación: Configurar un Tablón Edictal Único a través del “Boletín Oficial del Estado”. A partir de ese momento, los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el BOE. Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar el anuncio en los boletines territoriales o en los tablones de anuncios existentes.
Pendiente desde: 1 de junio de 2015.
13. IMPLANTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO.
Norma: Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en la cual el procedimiento electrónico no es obligatorio, solo es “mejor”).
Obligación: Eliminación progresiva del procedimiento en papel o del papel en el procedimiento.
Pendiente desde: 31 de diciembre de 2009, en relación con los derechos electrónicos de los ciudadanos, si bien la obligatoriedad absoluta se puede predicar desde 2 de octubre de 2015.
14. PUBLICIDAD ACTIVA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN.
Norma: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Obligación: “Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley” (esencialmente cumplir con el principio de publicidad activa y articular el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, ambos con un fuerte componente “electrónico”).
Pendiente desde: 10 de diciembre de 2015.
15. LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
Norma: DIRECTIVA2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (aún pendiente de transposición).
Obligaciones y plazos máximos:
En 2016, ya era obligatorio que todas las administraciones públicas españolas se comuniquen con sus licitadores a través de la notificación electrónica, y que todos los pliegos administrativos estén disponibles de manera online.
Durante este primer trimestre de 2017, todas las centrales de compras deberán haber implantado un sistema de licitación electrónica que permita el envío y recepción de ofertas de forma segura y confidencial.
El último paso se dará en el último trimestre de 2018, momento en el que la licitación electrónica será completamente obligatoria para todas las administraciones públicas de los Estados miembro de la UE. ¿Ya lo es? Algunos defendemos que sí (véase Anexo).
16. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL MINHAP POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Norma: (entre otras) Orden HAP 2082/2014 de 7 de Noviembre, por la que se modifica la Orden HAP 2105/2012, de 1 de Octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, Resolución de 19 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
Obligación: Diversas obligaciones relativas a la remisión de información.
Plazo: la normativa establece diferentes plazos.
Fuente: nosoloaytos.wordpress.com