ISSN: 2695-4621
Según el apartado II del Preámbulo de la propia Ley, los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio.
Para lograr este último objetivo por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.
También se da satisfacción aquí a la necesidad de simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES. El proceso de licitación debe resultar más simple, con la idea de reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así tanto a los licitadores, como a los órganos de contratación.
Se introducen normas más estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores, de manera que las nuevas normas endurecen las disposiciones sobre esta materia en las denominadas ofertas «anormalmente bajas». Así se establece que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
Por último, conviene señalar que, mediante la presente Ley se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, institución de larga tradición jurídica en el derecho español, y la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, dejando la transposición de la Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales a otra ley específica, que asimismo incorporará al ordenamiento jurídico español la parte de la Directiva 2014/23/UE que resulte de aplicación a los sectores citados.
Asimismo, también hay que destacar que, si bien el motivo determinante de la presente Ley es la transposición de las dos Directivas citadas, no es el único. Así, esta Ley, teniendo como punto de partida dicha transposición, no se limita a ello, sino que trata de diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos
La Comisión de Coordinación del Tribunal de Cuentas ha recordado que la rendición de cuentas de las entidades locales es "un deber básico" para garantizar la transparencia en su gestión y ha señalado que su omisión constituye "un déficit democrático".
Este martes se ha celebrado en la sede del Tribunal de Cuentas la segunda reunión semestral de la Comisión de Coordinación y los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEx), así como de la Comisión de la Plataforma de Rendición de Cuentas, ambas presididas por la consejera de Entidades Locales del Tribunal, María José de la Fuente. En ellas, se ha avanzado en el refuerzo de la coordinación de instituciones fiscalizadoras para, entre otras cosas, "evitar duplicidades o lagunas" y "fortalecer las acciones conjuntas".
"La plena rendición de las cuentas generales por las entidades locales constituye una prioridad para las instituciones fiscalizadoras, siendo así que se trata, no solo de una obligación legal de aquellas, sino, fundamentalmente, un deber básico para hacer efectiva la necesaria transparencia de la gestión, constituyendo su omisión un déficit democrático", mantiene el Tribunal en un comunicado.
En la reunión de Coordinación se han analizado los niveles de rendición de las cuentas correspondientes al año 2016 y a los resultados del desarrollo de los planes de actuaciones impulsados por instituciones fiscalizadoras. Además, se ha examinado la información sobre los contratos y convenios formalizados y sobre los acuerdos alcanzados "en contra de los reparos interpuestos por los interventores". Según el Tribunal de Cuentas, las entidades locales están "legalmente obligadas" a compartir estos datos, dado que esta información es "esencial" para la ejecución de la fiscalización.
Asimismo, se han abordado mecanismos para el impulso de acciones coordinadas entre el Tribunal de Cuentas y los OCEx en el trámite de la fiscalización previa y se han discutido iniciativas con el objeto de homogeneizar procedimientos, actuaciones y herramientas de trabajo.
ADAPTAR LA PLATAFORMA
Por último, en la reunión de la Plataforma de Rendición de Cuentas, herramienta informática que se puso en marcha en 2007, se ha propuesto su adaptación "a las necesidades de los usuarios y a obtener el máximo rendimiento de la explotación de los datos contenidos en ella".
La Plataforma, compartida por el Tribunal de Cuentas y los OCEx, busca simplificar la rendición de cuentas y favorecer la transparencia de las mismas.
Fuente: INAP
Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (7/11/2017)
ENTREVISTA: BEATRIZ MOLINUEVO, Presidenta de la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
COLABORACIONES:
1. TRES URGENTES REFLEXIONES Y RECOMENDACIONES EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS LOCALES.
ÁNGELA ACÍN FERRER, Interventora de Administración Local.
2. LA PROBLEMÁTICA DE LAS SUBVENCIONES EN EL IVA: ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN.
ANTONIO DURÁN-SINDREU BUXADÉ, Socio Director de DS. Doctor en Derecho. Profesor UPF
3. LA NOTIFICACIÓN DE VALORES CATASTRALES EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
JUAN CALVO VÉRGEZ, Profesor Titular (acreditado para Catedrático) de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura.
GRUPO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: “CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. ¿A QUIÉN CORRESPONDE LA COMPETENCIA PARA EXTINGUIR Y LIQUIDAR UN CONTRATO PÚBLICO EN EL MARCO DE UN CONCURSO?” Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P.
DOCTRINA: “LA VALORACIÓN DE LAS DOTACIONES LOCALES. ESPECIAL REFERENCIA A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2014”. José María Baño León. Abogados, S.L.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL: “LA TRIBUTACIÓN LOCAL Y SU INSTRUMENTALIZACIÓN PARA INCENTIVAR MEDIDAS MEDIO AMBIENTALES. UNA EXPERIENCIA EN EL MARCO DE UN PROYECTO FINANCIADO POR LA UE (LOCAL4GREEN) PARAEL FOMENTO DE ENERGIAS PROCEDENTES DE FUENTES RENOVABLES”. RAFAEL GARCÍA MATÍES. FHN, Secretario Categoría Superior. Presidente de la Fundación Musol.
JURISPRUDENCIA COMENTADA: Recogemos en este número resoluciones procedentes de las jurisdicciones penal y contencioso-administrativa con origen en el Tribunal Supremo y en los Tribunales Supriores de Justicia. Y mención especial merece la última de las resoluciones seleccionadas, puesto que en ella se trata de la posibilidad de atribuir funciones a un FHN distintas de las previstas en su Estatuto.
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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2017 por la que se convoca el curso monográfico El empleo público en el décimo aniversario del EBEP (DOG 7/11/2017)