ISSN: 2695-4621


La actividad está dirigida de manera directa a secretarios/as e interventores/as de la administración local y autonómica, así como a los equipos técnicos de las administraciones locales cuya labor está relacionada con la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, o que desarrollan sus competencias al amparo de ella. El Seminario abordará las competencias de cooperación internacional para el desarrollo en el marco de dicha Ley de Racionalización. También está abierto a la participación de otras administraciones a nivel nacional, así como al personal técnico de organizaciones no gubernamentales."La Cooperación al Desarrollo Municipal como política pública en el marco de los ODS. Competencia, subvenciones y acción directa municipal". Es el título de la acción formativa del FAMSI, que se celebra el próximo 10 de abril en la Diputación de Granada. Puedes inscribirte en el Seminario en este enlace
Tras la aprobación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local se han generado diversas interpretaciones acerca de sus efectos sobre la cooperación internacional generando dudas respecto a la naturaleza de sus competencias y respecto a la potestad de los gobiernos para llevar a cabo estas políticas de manera autónoma o delegada. No se ha cuestionado, sin embargo, la voluntad política y la demanda ciudadana de continuar ejerciendo las políticas locales de cooperación al desarrollo, lo que hace necesario facilitar respuestas claras que despejen las posibles dudas ante la práctica de la cooperación internacional descentralizada local, faciliten la consignación de presupuestos, la consolidación de estructuras internas para su gestión y la formación específica para supervisar su ejecución.
Asimismo, la Ley de Subvenciones a cooperación internacional y en general la normativa de subvenciones a organizaciones sociales presenta espacios para la interpretación dando lugar a lecturas que no tienen en cuenta la especificidad de la cooperación al desarrollo. Esta situación ha llevado, en ocasiones, a prestar más atención a los aspectos administrativos que a la eficiencia de los programas y la consecución de objetivos de máxima prioridad, vinculados a la reducción de la pobreza y la desigualdad, que deberían concentrar el mayor porcentaje de los esfuerzos en recursos humanos y financieros.
El seminario "La Cooperación al Desarrollo Municipal como política pública en el marco de los ODS. Competencia, subvenciones y acción directa municipal" pretende ser punto de encuentro práctico para la expresión de garantías normativas en la interpretación de la norma donde interventores/as y secretarios/as municipales presenten informes y casos prácticos sobre la temática, se presente el itinerario o guía de procedimiento para la realización de cooperación desde los municipios y se aclaren dudas sobre su factibilidad y legalidad.
Por otra parte, pretende despejar las posibles dudas sobre la factibilidad de la acción internacional de los gobiernos locales, incluida la cooperación al desarrollo, a través de cooperación directa, acuerdos y convenios con redes municipalistas o firma de acuerdos internacionales. Por último, se presentarán los nudos para la gestión de subvenciones por parte de las organizaciones sociales y que afectan también al equipo técnico de las administraciones locales. Los objetivos son:
Esta propuesta se enmarca en el programa “Fortalecimiento institucional de las políticas locales de cooperación en ayuntamientos andaluces” incluido en el convenio de colaboración AACID-FAMSI firmado en 2015. Entre otros objetivos, esta línea de trabajo se orienta a apoyar a las administraciones locales andaluzas asociadas a la entidad en la promoción de la cooperación y solidaridad a través de diferentes vías. Entre otras, mejorando la sensibilización y conocimiento de la cooperación descentralizada en nuestro territorio y en nuestras administraciones, promoviendo la formación en materia de cooperación de nuestros equipos técnicos y nuestros representantes políticos, asesorando desde la red a los gobiernos locales y generando espacios de debate, reflexión y construcción en torno a la materia.
El seminario está coorganizado con la organización Municipalistas por la Solidaridad y el Fortalecimiento Institucional, Fundación MUSOL, y cuenta con la colaboración de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Coordinadora Andaluza de ONGD, CAONGD, y el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros (Cosital).
Toda la información aquí.
El objeto de este artículo es hacer un análisis serio y riguroso de la nueva regulación de los Interventores, Secretarios y Tesoreros de la Administración Local, llamados funcionarios con habilitación nacional.
En primer lugar, hay que decir que estos funcionarios tienen unas funciones decisivas dentro de la Administración local, que sólo ellos pueden realizar y que son en resumen las siguientes.
Interventores: Control de las cuentas y de los Presupuestos de los Ayuntamientos, además de los aspectos económicos de los expedientes.
Tesoreros: Recaudación de los tributos de un Ayuntamiento, así como la realización de los pagos y cobros de ese Ayuntamiento (al igual que hace el Tesoro Público, en el Estado).
Secretarios: Fe pública y asesoramiento legal preceptivo, es decir son los notarios de los Ayuntamientos, además de llevar una serie de controles jurídicos.
Bien pues destacar que en el BOE del Sábado 17 de Marzo se ha publicado el Real decreto 128/2018, de 16 de Marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, que desarrolla la ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (que entro en vigor el 28 de Diciembre de 2013) y que pretendía supuestamente, hacer más racional y sostenible la Administración local, así como reforzar la posición de estos funcionarios. Pues bien después de 4 años y 2 meses, entra en vigor este Reglamento.
La primera reflexión es la de la tardanza. Cuatro años es una legislatura entera. ¿ No será que quizás, haya otros intereses detrás relacionados con el deseo inconfesable de que estos molestos funcionarios ( molestos para los políticos, pero decisivos para los ciudadanos), no puedan controlar correctamente a los Alcaldes y Concejales? Aunque claro está tanto la reseña de la aprobación del Reglamento en el Consejo de Ministros como su Preámbulo pregonan a “bombo y platillo”, que se trata de garantizar la independencia de estos funcionarios.
Y sin embargo con esta regulación no se refuerza la independencia de estos funcionarios, sino que se socava gravemente y se les hace depender, para el ejercicio de sus funciones, de aquellos a los que teóricamente y sobre el papel tienen que controlar.
En primer lugar podemos empezar hablando del descarado (aunque hayan tratado de esconderlo) incremento -superior a lo que ya existía- del sistema de libre designación.
Así la nueva regulación establece en su artículo 27 lo siguiente:
Provisión definitiva.
a) Los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.
b) Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, podrán cubrirse por el sistema de libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente, en los siguientes supuestos, previstos en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
1.º En los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2.º En las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares.
3.º En las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Si analizamos, la remisión legislativa del apartado 1º, subrayado, vemos que de excepcional, no tiene nada.
Así estos artículos, incluyen a:
Municipios que sean capital de provincia o de Comunidad Autónoma.
Los que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes.
Diputaciones Provinciales.
Es decir que todo municipio en España que sea mayor de 75.000 habitantes, además de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares y por otro lado las Areas Metropolitanas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, van a tener funcionarios habilitados nacionales de quita y pon.
El aumento exponencial de las libres designaciones, según va pasando el tiempo y las sucesivas reformas legislativas es patente.
Recordemos que la anterior regulación era la contenida en el Real Decreto 1732/1994 que en su art. 27 sobre provisión de puestos de trabajo, reservados a estos funcionarios, establecía lo siguiente “1. Excepcionalmente podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre habilitados de carácter nacional de la subescala y categoría correspondientes, en atención al marcado carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que hayan de asumir, los puestos a ellos reservados en Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares, Ayuntamientos de capitales de Comunidad Autónoma o de provincia y de aquellos municipios con población superior a 100.000 habitantes, siempre que en la relación respectiva tengan asignado nivel 30 de complemento de destino.
Para la provisión por libre designación de los puestos de intervención y de tesorería, además de los requisitos anteriores, la cuantía mínima del presupuesto vigente ordinario de la Corporación habrá de ser superior a 3.000.000.000 de pesetas.”
Luego es la ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que supuestamente también iba a aumentar las garantías para el desempeño del trabajo de estos funcionarios, la que aumenta de forma masiva, el número de puestos de trabajo, a ocupar mediante este nefasto sistema.
¿Cómo se va a garantizar que estos funcionarios realicen sus funciones con objetividad, cuando saben, que primero sólo serán elegidos para puestos de libre designación, si son condescendientes con los políticos? Independientemente de si saben mucho de las materias objeto de su profesión o poco.
Y además siempre vivirán con la “amenaza” de que pueden ser cesados si no informan a favor de aquel que le ha designado libremente. Se trata de una clara ruptura de los principios de mérito y capacidad, además del de objetividad, previstos en la Constitución española, en los artículos 23.1 y 103.3. Pues con este sistema sencillamente no se garantizan.
Es cierto que se establecen en este Real Decreto 128/2018, unas supuestas garantías de la libre designación, que en realidad no lo son. Se establece en los artículos 45 a 47 que será el Ministerio de Hacienda el que tendrá que permitir clasificar el puesto como de libre designación y luego deberá ser el mismo Ministro el que autorice el cese del libremente designado. El problema es que cuando el Ayuntamiento, que pretende cesar al funcionario y el Ministerio de Hacienda pertenezcan al mismo partido, el cese estará casi garantizado.
Por otra parte, introduce también un peligroso sistema discriminatorio y contrario a un elemental principio de igualdad, puesto que solamente habrá que solicitar las autorizaciones antes referidas, del Ministerio en el caso de Interventores y Tesoreros, pero no de los Secretarios. En este caso la provisión por este sistema de libre designación de los puestos, así como su cese será libre, dependiente del que va a ser controlado, el Alcalde.
Por otro lado, el sistema de libre designación no está previsto en la ley para los funcionarios que realizan funciones de control económico, financiero y jurídico, de las Administraciones Públicas.
Y así podemos resaltar la siguiente regulación legal. La ley 30/1984, de 2 de Agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, establece en su artículo 20 que: “b) Libre designación: Podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.
En la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretarías de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.
Por otro lado el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto legislativo 5/2015, en su artículo 80, nos habla del sistema de libre designación, como excepcional y sólo posible para supuestos, de puestos de especial responsabilidad y confianza.
¿Qué tienen que ver los habilitados nacionales, que realizan funciones de control económico, auditorías de las empresas públicas, control financiero permanente de los Ayuntamientos, recaudación, tesorería, fe pública, asesoramiento legal preceptivo, con puestos de confianza política? Parece que para dilucidar si un Ayuntamiento tiene o no déficit presupuestario o si hay que cobrar un impuesto o dejar de cobrarlo, va a depender de la confianza política.
En fin, ni la Exposición de Motivos ni la reseña del Consejo de Ministros tienen nada que ver con la realidad y el verdadero contenido del Real decreto.
Fuente: hayderecho.com
La AEPD presenta una guía para facilitar a las Administraciones Locales su adaptación al Reglamento.
Los entes locales recogen y tratan datos de los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, por lo que también deben adaptarse al nuevo Reglamento General de Protección de Datos, que se aplica el 25 de mayo de este año.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado hoy la Guía Protección de datos y Administración Local para facilitar la adecuación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de los tratamientos de datos que realizan las entidades locales. La presentación ha tenido lugar en un acto celebrado con representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL), y que ha contado con la presencia de representantes de ayuntamientos y diputaciones provinciales.
La Administración Local recoge y trata datos personales de los ciudadanos para poder prestar los servicios públicos que tienen que ver con sus competencias y realizar las funciones que tienen encomendadas. El padrón municipal de habitantes, las subvenciones y ayudas, la gestión de tributos, las bolsas de trabajo o el registro de documentos son sólo algunos ejemplos y, en la medida en que estas entidades efectúan tratamientos de datos, están obligadas a adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos, que se aplica el 25 de mayo de este año.
La guía incluye una primera parte dedicada a conceptos básicos, en la que delimita que los responsables del tratamiento de datos en el ámbito local son los municipios y las diputaciones locales. Éstas últimas cumplen una doble vertiente, como responsables de sus respectivos tratamientos, y como encargados de tratamiento en aquellos casos en que presten servicios a los municipios y esa prestación implique un tratamiento de datos.
Bajo el epígrafe de ‘Adecuación al RGPD de los tratamientos de datos de la Administración Local’ la guía incluye una hoja de ruta que recoge los elementos que las entidades locales deben tener presente con el nuevo contexto normativo, entre los que destaca el cambio de mentalidad que supone el principio de responsabilidad proactiva, los supuestos de legitimación del tratamiento de datos, las Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos (EIPD), la privacidad desde el diseño y por defecto o el Delegado de Protección de Datos (DPD). Asimismo, se incluye un apartado específico sobre las ‘smart cities’, por la posibilidad que la tecnología ofrece a los responsables de los municipios de obtener información sobre los ciudadanos en tiempo real.
La tercera parte de la guía contiene un catálogo de consultas frecuentes que ha sido elaborado tomando como referencia los informes realizados por el Gabinete Jurídico de la AEPD en respuesta a las cuestiones planteadas por los responsables de la Administración Local en los últimos años. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, aquellas relacionadas con la posibilidad de ceder datos del padrón municipal para fomentar la participación ciudadana, la grabación de sesiones de los plenos municipales y posterior publicación en redes sociales o la relación entre protección de datos y transparencia administrativa. Todas las respuestas tienen en cuenta la inminente aplicación del RGPD.
Con esta guía, que incluye cuadros-resumen con numerosos ejemplos prácticos, la AEPD añade un nuevo recurso con el que refuerza el repositorio de guías y materiales al que pueden recurrir las entidades públicas para completar su adaptación al nuevo Reglamento, como la infografía con información simplificada para la adaptación de las Administraciones al nuevo Reglamento, el impacto del RGPD sobre la actividad de las AAPP, de las Administraciones Locales o el documento sobre el Delegado de Protección de Datos.
Estos recursos se complementan con INFORMA_RGPD, el canal de reciente creación para dar respuesta a las cuestiones que puedan plantear responsables, encargados y delegados de protección de datos; la celebración de jornadas de formación conjuntas con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), así como sesiones informativas realizadas por la AEPD en centros o institutos de formación autonómicos de las Comunidades Autónomas para explicar el alcance de los cambios normativos.
RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2018 de la Escuela Gallega de Administración Pública por la que se convoca el programa de autoformación para el personal al servicio de las administraciones territoriales, institucionales y entes públicos instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, así como el personal de la Administración de justicia de Galicia y de administración y servicios (PAS) de las tres universidades gallegas (DOG 4/4/2018)
Por Israel Pastor
Se suele decir que el nivel de los empleados públicos españoles es alto. Que también lo es su compromiso con los fines de las organizaciones a las que sirven. Y, seguramente, entre las principales causas de situarnos, cuando menos, en la media de la OCDE encontramos la formación que recibimos.
Entiendo aquí por formación el conjunto de influencias de tipo laboral que recibe un trabajador público desde que comienza a preparar su proceso selectivo (oposición y curso selectivo) hasta la formación continua que le acompaña en su carrera. Incluyo la mera transmisión de conocimientos y, además, en coherencia con los debates existentes en la materia, también el desarrollo de competencias y comportamientos profesionales.
Cualquiera puede comprobar que hay muchos empleados públicos entusiastas de la formación, mientras que hay otro grupo muy numeroso que le da la espalda. Se trata de un verdadero derecho laboral, en primer lugar. Y de ahí que las administraciones deban poner en práctica este tipo de políticas. Pero en segundo lugar, estamos ante un deber de todo empleado público de mantenerse al día y de conocer nuevas realidades en su trabajo. Es la noción de aprendizaje, que exige una actitud activa del trabajador.
Convendría aclarar que las políticas de formación suelen diferenciarse por niveles de responsabilidad, adecuando, si están bien formuladas y sus metodologías adaptadas, los planes de formación a los comportamientos y competencias técnicas que se requieren en cada caso.
La formación no debería verse como un conjunto cerrado de decisiones a las que siguen actividades concretas con metodologías específicas, sino más bien como una herramienta complementaria de las políticas de recursos humanos. Por eso, debemos contemplar la formación desde la doble perspectiva del acceso al empleo público y de la carrera.
La perspectiva del acceso:
Desde este punto de vista, el concepto clave es la selección de “talento”. Talento entendido como el conjunto de competencias profesionales que aportan valor a la organización. Se trata de un concepto que necesariamente evoluciona con el tiempo, de modo que en la actualidad estamos ante talentos con mayor contenido tecnológico que hace unos años, con el matiz que ya hablé en mi anterior post (ENLACE) en este blog.
Para aportar valor, a su vez, es necesario emplear creatividad y conocimiento del entorno legal y cultural de la administración. Pero para ello es necesario que existan algunos estímulos. Y los procesos selectivos, así vistos, deben ser capaces de atraer y seleccionar a los mejores, para a continuación, comenzar a mejorar sus nuevas competencias profesionales. Ello sin olvidar lo que solemos llamar “socialización” en los valores de cada administración como organización productora de bienes y servicios públicos.
La perspectiva de la carrera:
Para que la carrera sea sinónimo de calidad del servicio público, que conecta aquí con una de las misiones principales de la perspectiva del acceso, debe haber un proceso que comienza con una formación de calidad. A su vez, incluso la mejor formación necesita de un rol activo por parte de los empleados públicos que la reciben en forma del concepto de “aprendizaje”. En la actualidad de los catálogos jurídico y científico que ofrecen los centros públicos de formación llevan por el camino de la especialización. Este hecho trae mejoras en cada uno de los campos de la práctica funcionarial, no obstante es necesario seguir profundizando en metodologías activas que desarrollen competencias estimulen el aprendizaje. Y, de ahí, al diseño de itinerarios formativos ligados a la carrera. En mi opinión, avanzar en este ciclo permite introducir mejoras en la carrera en términos de modernización tanto del empleado como del empleador. Y, por ende, de la sociedad. En ese punto en el que el servicio público es de calidad brota la “confianza” en las administraciones y en sus empleados, algo a lo que todas luces hoy no estamos acostumbrados ya.
De hecho, cuando se aprecia una desconexión amplia entre el tipo de empleado público que se selecciona y las necesidades y objetivos de la organización (en casos de nepotismo, o de simple mal diseño de pruebas selectivas) lo que primero se resienten son los principios de mérito y capacidad, por supuesto, pero a continuación el que más lo sufre es la calidad del servicio púbico.
Los modelos organizativos de la formación en España varían entre un centro único para todo tipo de personal y centros más o menos especializados, dejando ahora fuera de esta referencia a las escuelas de seguridad y militares donde se adiestra a las fuerzas de seguridad por ser ámbitos ajenos al ámbito civil. En el primer caso encontramos el Instituto Andaluz de Administración Pública y en el segundo los diversos centros que coexisten en Cataluña: la Escuela de Administración Pública de Cataluña y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. En el ámbito local la casuística en mucho mayor. Además de los planes que ofrece el INAP por vía del antiguo Instituto de Estudios de Administración Local (art 98 LRBRL), hoy Subdirección de Formación Local, cabe incluir las actividades formativas que organizan los propios ayuntamientos y diputaciones, además de las CCAA. No obstante, como decía antes, cabe destacar la creación de “itinerarios formativos” por el INAP 2017 cuyo objetivo es “profesionalizar las diversas labores que desarrollan los empleados locales para mejorar la calidad de vida de los vecinos, propiciar la cohesión social y una democracia de alta calidad” mediante la creación de 11 especialidades.
En la Administración General del Estado el modelo es más bien de dispersión, con un Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) como centro de formación de los cuerpos generales y locales de habilitación nacional. Además, existen las siguientes escuelas o institutos (que para las denominaciones aún existen tradiciones), por cada ámbito funcionarial correspondiente:
El INAP, mencionado.
El Instituto de Estudios Fiscales, para los cuerpos de Hacienda y Presupuestos.
La Escuela Diplomática
EL Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO), para los Técnicos y Diplomados Comerciales y Economistas de Estado.
El Centro de Estudios Jurídicos que, desde la AGE, realiza la formación de todos los cuerpos de la administración de Justicia (jurídicos y científicos, como forenses y facultativos) y para la Carrera Fiscal (recordemos que a los jueces y magistrados los forma el propio Consejo General del Poder Judicial).
Además cada ministerio (igual que cada consejería y concejalía) mantienen ciertas actividades de formación, especialmente para sus cuerpos especiales.
Abundan los planes y los centros de formación, como vemos. Por lo que cabe pensar que habría que estudiar la lógica interna de los objetivos que se fijen. Es decir, sería necesario pensar una estrategia de formación en cada administración que le dé coherencia y estabilidad. Que se establezca cómo se selecciona a los formadores y qué capacitación docente tienen estos. Cuál debe ser la extensión de la concurrencia competitiva y cuál debe ser el papel de la formación dirigida. Otro interrogante clave es cómo identificamos las necesidades formativas de los empleados públicos.
En el CEJ, por ejemplo, tenemos una implantación casi total en procesos selectivos de formadores y de asistentes mediante concurrencia competitiva. Y ya desde hace unos años. El único matiz viene aconsejado por el criterio de especialización (concurrencia limitada para asistentes en ciertas actividades) o actividades dirigidas a cubrir lagunas competenciales específicas. Por ejemplo, habilidades directivas o tareas de gestión en cuerpos jurídicos o científicos que no cuentan inicialmente con estas definiciones en su catálogo de competencias.
Para finalizar, un apunte para otro post: ¿cómo influirán en todas estas cuestiones la inteligencia artificial y el big data en las políticas de formación? Y que, además, no ayuden a acompasar mejor las necesidades de la sociedad con el desarrollo de competencias profesionales. Ahí es nada.
Fuente: el blog de espublico