ISSN: 2695-4621
Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Urbanismo y se convocan los correspondientes al año 2018, III Edición (BOJA 27/9/2018)
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2018 por la que se convoca el curso superior de Administración electrónica (DOG 26/9/2018)
Habrá guías prácticas para elaborar planes de calidad para facilitar la labor de responsables municipales
La FEMP, a través de la Red Española de Ciudades Saludables, y la Plataforma X Aire Limpio (PxAL) han firmado un convenio de colaboración con el objetivo de impulsar planes de calidad de aire en las ciudades españolas.
En el marco de este Convenio, la Plataforma X Aire Limpio se encargará de la realización de una guía práctica que permita a los municipios la elaboración de Planes de Calidad del Aire, adaptados a sus necesidades. La guía será repartida entre las integrantes de la Red de Ciudades Sostenibles, plataforma integrada en la FEMP, con el fin de que funcionarios, técnicos y responsables políticos tenga acceso a las mejores prácticas y recomendaciones para la formulación de políticas públicas que favorezcan la calidad del aire.
La FEMP y PxAL se han comprometido, además, a celebrar una jornada, durante el primer trimestre de 2019, en la que expertos en distintos campos de la salud y la ciencia ambiental expondrán los desafíos y las mejores soluciones en este ámbito.
El convenio ha sido firmado por el Alcalde de Valladolid, Óscar Puente, como representante de la FEMP y Presidente de la Red Española de Ciudades Saludables, y Arancha García, Vicepresidenta de la Plataforma X Aire Limpio.
La mala calidad del aire es la principal causa ambiental de muerte prematura entre los ciudadanos de la UE, según el último informe del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE); de hecho, el dióxido de nitrógeno es responsable de más de 500.000 fallecidos en territorio europeo cada año. En España, el 3% de la mortalidad anual en España es atribuible a la contaminación atmosférica según un estudio de la Escuela Nacional de Sanidad.
Al igual que en toda la UE, 9 de cada 10 españoles que viven en entornos urbanos, respira un aire que rebasa los límites de contaminación del aire que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Para Oscar Puente, el convenio suscrito es “un paso adelante” para la Red Española de Ciudades Saludables, “porque amplía su campo de su intervención”. “Hasta ahora –ha señalado- estábamos centrados en materias relacionadas con la salud y la calidad de vida. Ahora, abrimos nuestro campo al ámbito medioambiental, al de la calidad del aíre, de indudable relación con la salud de los ciudadanos, y también lo abrimos a la colaboración público-privada, muy interesante en esta materia.”
“Todo lo que se haga en Ayuntamientos e instituciones públicas tiene que tener en su punto de mira la salud de los ciudadanos y, hoy por hoy, no se puede concebir esa salud dando la espalda a las políticas medioambientales”, añadió el Alcalde de Valladolid.
Por su parte, Jaime Gil-Robles, director técnico de la Plataforma X Aire Limpio, destacó la importancia de la colaboración en el desarrollo de los planes de calidad de aire de los municipios, sobre todo para aquellos municipios que, bien por su tamaño o bien por sus necesidades específicas, no tienen la capacidad de desarrollar estrategias que les permitan mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.
Fuente: FEMP
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
"...Debemos destacar en este punto dos consideraciones principales. La primera es que el legislador no ha sido insensible al hecho de que la exigencia de la inscripción en el ROLECE pueda generar situaciones contrarias a la concurrencia de los licitadores. No puede entenderse de otro modo el hecho de que el propio precepto permita la exigencia del requisito de inscripción en el ROLECE “siempre que no se vea limitada la concurrencia.” En efecto, el legislador sujeta esta condición al máximo respeto a uno de los principios esenciales de la contratación pública, presente en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y que exige mantener la libertad de acceso a las licitaciones. Por tanto, en una situación en que coyunturalmente no es posible respetar este principio esencial, no cabe entender que el requisito de la inscripción sea exigible.
La segunda consideración alude a los efectos de no aplicar el requisito que establece el artículo 159. Como establecía la DT 3ª para el periodo en que temporalmente no se podía exigir la inscripción en el ROLECE la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizaría en la forma establecida con carácter general en la ley. Por tanto, mientras el principio de concurrencia se encuentre comprometido por esta situación coyuntural habrá que acudir a las condiciones de acreditación de 8 los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general.
Partiendo de las anteriores consideraciones, lo que no cabe sin embargo aceptar es que esta situación coyuntural se convierta en permanente. Tal circunstancia no está justificada más que durante el lapso de tiempo, que necesariamente ha de ser breve, en que subsista la afectación del principio de concurrencia. De otra forma lo que constituye una excepción a la regla legal justificada por una circunstancia excepcional se convertiría en la regla general, lo cual no es aceptable. Por tanto, cabe encarecer a las unidades responsables de la llevanza de los diferentes registros la máxima diligencia en la tramitación de las solicitudes de inscripción".
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