ISSN: 2695-4621

El pasado sábado 18 de mayo se reunieron en COSITAL la 6ª promoción del Interventores Tesoreros en la sede central del Consejo General de COSITAL.
Fueron recibidos por el Secretario General José Luis Rivera Carpintero, ya que el Presidente se encontraba en una reunión del Comité Ejecutivo de UDITE en Bruselas.
La actividad finalizó con un cóctel de despedida. A todas aquellas promociones que deseen celebrar su aniversario, les invitamos a celebrar su evento en la sede de COSITAL.
Más información en cosital@cosital.es
Analizar la evolución de la autonomía local en España a lo largo de cuatro décadas significa aproximarse a unos actores que han jugado un papel clave en la modernización del país y en la consolidación de la democracia. Los gobiernos locales fueron, en los inicios de ésta a finales de los años 70, espacios en los que los ciudadanos aprendieron a socializarse en una nueva cultura de libertad, elecciones competitivas y participación en los asuntos públicos; y colaboraron decisivamente a establecer las bases -en servicios y en infraestructuras- para la actividad económica. Desde los ayuntamientos se desplegaron políticas que, en un primer momento, dotaron a ciudades y pueblos de infraestructuras y servicios básicos y más tarde, ante la demanda ciudadana, la habilitación legal para complementar la acción de otras administraciones (antiguo art. 28 LBRL) y gracias a tres lustros de bonanza económica, añadieron a sus objetivos algunos del estado de bienestar, extendiendo su acción a ámbitos como la atención a los mayores, la vivienda o la educación infantil, entre otros.
De esta descripción se podría deducir que la autonomía local no ha hecho sino crecer y reforzarse en estos años. Y si bien ello es cierto en términos generales, un análisis más sistemático y preciso pasa por buscar, primero, una definición válida de autonomía y, después, un método que nos permita medirla. La búsqueda de una definición no es tarea complicada; la Carta Europea de Autonomía Local del Consejo de Europa (Estrasburgo, 1985) suscrita por España la define como “el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes” (art. 3.1). En cuanto al método, existen aproximaciones parciales de corte jurídico, jurisprudencial o financiero, pero recientemente se han desarrollado trabajos con enfoques más globales que inciden en todos los aspectos o dimensiones de la autonomía presentes en la definición de la Carta Europea. Uno de estos métodos, el Índice de Autonomía Local (Local Autonomy Index – LAI), identifica cinco vertientes en las que se plasma la autonomía – legal, funcional, financiera, organizativa y relacional- y propone unos indicadores para medir su grado de consecución (ver tabla final).
La aplicación de este método al caso español daría como resultado unos niveles medios de autonomía local en la actualidad mientras que, en términos de evolución, se habría producido un incremento global en estas cuatro décadas, con una ligera contracción en los últimos años. Analizado el caso dimensión a dimensión, arroja los siguientes resultados.
En la dimensión legal, el nivel de autonomía en España se mueve en unos niveles medios. La Constitución reconoce (art. 137 y 140) la autonomía de los municipios y éstos están además protegidos, desde 1999, por la posibilidad de interponer ante el Tribunal Constitucional recurso en defensa de su autonomía. Sin embargo, las autoridades locales no pueden llevar a cabo todas las tareas de interés local que se propongan y en este punto se ha producido una merma en autonomía. La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de 2013 suprimió la cláusula de complemento del artículo 28; ello unido a la exigencia de demostrar la no duplicidad de sus acciones con otros niveles de gobierno y la garantía de la sostenibilidad financiera les impide moverse, en este terreno, en niveles altos de autonomía.
En términos funcionales o de capacidades, los municipios españoles también se sitúan en un nivel medio. No cabe duda de que el alcance de las políticas locales ha crecido a lo largo de los años, aunque no llega al núcleo de las competencias del estado de bienestar como en otros países europeos, particularmente los nórdicos. Y aunque la intensidad de las competencias en sectores como urbanismo o cuidado de la ciudad es alta, no compensan para alcanzar en esta dimensión un nivel considerable. Además, la discrecionalidad política efectiva de los municipios para desarrollar sus funciones se sitúa igualmente en unas cotas medias. Las bases, criterios, condicionalidad de la financiación para muchos proyectos que se les imponen desde la legislación supra-municipal reduce la autonomía vista desde esta perspectiva.
En cuanto a la dimensión financiera, los niveles de autonomía son relativamente altos. Los gobiernos locales disponen de impuestos propios, la mayoría de las transferencias que reciben de otras administraciones son incondicionadas y en torno a la mitad de sus presupuestos proviene de recursos propios. Esta situación se estabilizó en los años finales de pasado siglo, coincidiendo con el periodo de expansión económica. Estos rasgos, sin embargo, conviven también con un cierto control impuesto desde niveles superiores de gobierno, tanto en la fijación de algunos elementos de los tributos (ej.: impuesto de bienes inmuebles) como en las condiciones para endeudarse, aspecto en que el nivel autonomía se redujo con la crisis económica.
Por lo que hace a las cuestiones organizativas, los gobiernos locales son plenamente autónomos para decidir su propia organización, contratar a sus empleados, fijar sus salarios, decidir sobre su estructura institucional y establecer entidades legales, alcanzando en este aspecto un nivel alto de autonomía. Sin embargo, no disponen de la capacidad de decidir sobre elementos del sistema electoral. Estos aspectos no han experimentado cambios destacables.
Finalmente, en cuanto a las relaciones con los niveles superiores de gobierno, los resultados son ambivalentes. La supervisión administrativa por gobiernos supramunicipales es muy limitada y solo se puede revisar la legalidad de sus actos y no su oportunidad política o idoneidad. Y si bien en esta dimensión se ha observado recientemente una tendencia creciente a la supervisión financiera y presupuestaria, ésta sigue estando enmarcada en lo estrictamente legal y es de corte judicial. Sin embargo, la posición de los gobiernos locales como interlocutores en los procesos de toma de decisiones en el nivel estatal o autonómico es débil y, aunque son consultadas formalmente, carecen de influencia en el núcleo de los procesos decisorios nacionales o autonómicos sobre asuntos que les afectan.
Fuente: Instituto de Derecho Local – UAM
Resolución de 14 de mayo de 2019, de la Direccción General de Emergencias y Protección Civil, por la que se convoca el "Plan de Formación para voluntarios de Protección Civil y Emergencias, Policías Locales e intervinientes en planes de emergencia exterior de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Anualidad 2019" (DOE 17/5/2019)

LA GUÍA PUBLICADA POR EL MINISTERIO CLARIFICA CUESTIONES DE GRAN TRASCENDENCIA
La entrada en vigor de la obligación de registro de la jornada está siendo una revolución. No solo por tratarse de una obligación para la que las empresas han tenido apenas dos meses para cumplirla, sino porque la previsión normativa, para tratar de ser de aplicación a todas las empresas, es del todo genérica y no atiende a ninguna situación especial. Por este motivo, el pasado 13 de mayo de 2019 el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se vio obligado a publicar una Guía sobre el registro de la jornada.
Esta guía, que viene a aclarar determinados aspectos sombríos de la norma, incluye los siguientes puntos importantes para todas las empresas:
• La empresa que subcontrate a otra, podrá poner al servicio de ésta última sus propios sistemas de registro diario de jornada para los empleados de la empresa subcontratada, siempre que haya acuerdo entre ambas, sin que ello suponga un indicio de cesión ilegal de trabajadores.
• Las relaciones especiales podrán tratarse de manera diferenciada, y, en concreto, se excepciona a la Alta dirección del registro de jornada.
• Distinto de la Alta dirección, encontramos los mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades que, o bien disfrutan de un régimen de libre disponibilidad del tiempo o bien están sujetos a dicha disponibilidad para el correcto cumplimiento de sus funciones. Estos perfiles también deberán registrar su jornada, pero esa mayor exigencia de tiempo de trabajo que pueda tener lugar, tendrá encuadre dentro del correspondiente pacto de disponibilidad horaria que se retribuya de manera efectiva.
• En trabajos con flexibilidad horaria, se podrá estar a la jornada anual, mensual o semanal pactada, sin que las diferencias horarias entre unos días y otros pueda suponer exceso de jornada (horas extraordinarias o complementarias) siempre y cuando, en cómputo total, se esté a la jornada acordada.
• Para casos de teletrabajo, se recomienda usar registros telemáticos.
• Cuando haya descansos o interrupciones, se recomienda que sean registrados por los empleados. Si estos descansos o interrupciones son iguales todos los días, parece dar a entender que no hará falta que los empleados lo registren si se puede demostrar que tienen lugar siempre en la misma franja para todos los empleados.
• De no existir representación legal de los trabajadores ni previsión en convenio o acuerdo colectivo, la organización y documentación del registro corresponderá al empresario (de manera unilateral), que deberá cumplir necesariamente con los requisitos y objetivos de la norma.
En cualquier caso, es importante tener claro que esta guía debe tratarse con cautelas, como incluso refiere el propio documento, dado que se trata de un conjunto de pautas emitido por un organismo (el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) que no es ni la propia
Inspección de Trabajo ni se trata de un criterio jurisprudencial. Así, el cumplimiento efectivo de esta obligación deberá adaptarse a la tipología, naturaleza y características de cada empresa, por lo que resulta de gran importancia que un tercero externo a la organización valide el sistema de registro elegido. En este sentido, las recientes declaraciones de la Secretaria de Estado de Empleo son de gran utilidad, pues indica que las empresas que estén en proceso de negociación del sistema de registro, no serán sancionadas, aunque la obligación esté vigente.
Fuente: Ecija Abogados | Guía
La Red de Entidades Locales por la Transparencia y Participación Ciudadana ha presentado la ‘Guía de Integridad en la Contratación Pública’
La Red de Entidades Locales por la Transparencia y Participación Ciudadana de la FEMP ha presentado hoy su Guía de Integridad en la Contratación Pública. Un documento inédito que pone a disposición de las Entidades Locales de forma didáctica y minuciosa las claves de la regulación vigente en la materia y especifica todos los pasos para garantizar la integridad y la transparencia de este proceso.
El documento, en palabras del Secretario General de la FEMP, Carlos Daniel Casares, es una muestra del compromiso de la Federación y su Red por una contratación Pública que sea sinónimo de innovación, calidad y transparencia. En este sentido, ha recordado el papel clave de estas publicaciones para acercar los principios del Gobierno Abierto y el Buen Gobierno a todas las entidades, independientemente de su tamaño o sus recursos.
Ese compromiso también ha sido destacado por el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Javier Amorós, quien no ha dudado en destacar que los “Ayuntamientos hoy son pioneros en materia de transparencia. Están avanzando gracias al apoyo de entidades como la FEMP las complejidades que les implica la propia ley y han entendido que transparencia es integridad”. En esta línea, ha querido enfatizar en que con su esfuerzo los Gobiernos Locales están implementando la cultura de la transparencia de forma especialmente relevante.
El papel de los Gobiernos Locales en materia de contratación pública es, en palabras de la Presidenta de la Oficina Independiente de Regulación por la Transparencia y Participación Ciudadana, María José Santiago, es “vital”. Aprovechando la presentación de la guía, Santiago ha querido destacar la necesidad de que la Administración más cercana esté presente en la elaboración de la Estrategia Nacional de Contratación Pública.
Esta estrategia, como ha destacado Santiago, planteará los grandes desafíos para alcanzar una contratación pública que sea más transparente, eficiente, simple, profesional y moderna. El Secretario General de la FEMP ha asegurado que la Federación está dispuesta a “arrimar el hombro” y ha destacado esfuerzos como el que realiza la Central de Contratación para conseguir unos servicios de mayor calidad y de forma más eficiente.
Presentación
El acto de presentación ha contado con una conferencia sobre la integridad y la transparencia como nuevos paradigmas de la contratación pública, a cargo del catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza. La coordinadora de la guía, Concepción Campos, junto a otro de los autores, Bernabé Palacín, han destacado que con este documento han querido ofrecer de forma sencilla y didáctica el proceso de contratación y sus implicaciones.
La guía ya está disponible para su consulta de forma abierta y gratuita en el siguiente
Fuente: FEMP