ISSN: 2695-4621
ORDEN PRE/1514/2020, de 16 de diciembre, por la que se hacen públicas las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para el año 2021 y se aprueban sus normas de organización y desarrollo (BOCYL 29/12/2020)
Alteraciones en el régimen de los actos sujetos a intervención municipal previa promovidos por la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos por razones de urgencia o excepcional interés público
En uno de esos Reales Decretos-ley que tanto se prodigan el Gobierno ha decidido introducir una modificación en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el vigente texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Aunque la denominación del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que es la “de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria” (publicado en el Boletín Oficial del Estado del 23 de diciembre) no hacía esperar este tipo de modificaciones, lo cierto es que, en este caso, sí se da cuenta de ello en el texto que justifica las modificaciones que se realizan.
Así, en los párrafos noveno y décimo del apartado V de esa introducción se pone de manifiesto, de manera expresa, que:
A continuación, la disposición final segunda incluye una modificación de la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, al objeto de incorporar un apartado para regular la coordinación entre el planeamiento urbano y aquellas obras que los órganos de la Administración General del Estado desarrollen al amparo del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En la aplicación práctica del régimen jurídico vigente en este supuesto se ha comprobado que en su redacción actual desnaturaliza la efectividad de la actuación administrativa de emergencia. En consecuencia, y en coherencia con la necesidad de actuación inmediata prevista en dicho artículo, la modificación establece una reducción de plazos para los trámites de comunicación entre las administraciones competentes.
La modificación se completa con la incorporación de una disposición transitoria para permitir que este régimen jurídico se aplique a los proyectos o actuaciones que se encuentren pendientes de a la fecha de su entrada en vigor de la recepción prevista en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
“Coordinación” que se pretende mediante el establecimiento de un mínimo plazo de “cinco días naturales” para que el Ayuntamiento muestre (notifique) su conformidad o disconformidad con actos del estado que se encuentren sujetos a intervención municipal previa. Es decir, se introduce una nueva previsión en la disposición adicional décima, de manera que tanto el Ayuntamiento como la Comunidad autónoma tienen “cinco días” para oponerse a la actuación, estableciéndose que, en caso de que no se pronuncien, se continuará con el procedimiento establecido.
Piénsese, a título de ejemplo, que si esa notificación se hubiera realizado el miércoles 23 de diciembre de 2020 (por poner como ejemplo el día de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley que introduce esta norma) el último día de ese plazo hubiera sido el lunes 28 de diciembre de 2020.
Previsión que, por otra parte (y mediante la disposición transitoria única del propio Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre) “será de aplicación a los proyectos o actuaciones que se encuentren, a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, pendientes de la tramitación previa a la recepción prevista en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.
Una cosa es la “urgencia” y otra muy distinta, por cierto, eliminar el régimen de distribución de competencias legal y constitucionalmente establecidos, que es lo que parece que se produce con esta disposición.
Y todo ello con (inmediata) entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (disposición final décima), publicación oficial que, como se ha señalado, tuvo lugar el 23 de diciembre de 2020.
Se acompañan la nueva redacción de la disposición adicional décima de la Ley del suelo y Rehabilitación Urbana (con el nuevo apartado 4) y la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre.
Disposición adicional décima. Actos promovidos por la Administración General del Estado
1. Cuando la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos promuevan actos sujetos a intervención municipal previa y razones de urgencia o excepcional interés público lo exijan, el Ministro competente por razón de la materia podrá acordar la remisión al Ayuntamiento correspondiente del proyecto de que se trate, para que en el plazo de un mes notifique la conformidad o disconformidad del mismo con la ordenación urbanística en vigor.
En caso de disconformidad, el expediente se remitirá por el Departamento interesado al titular del Ministerio competente en materia de suelo y vivienda, quien lo elevará al Consejo de Ministros, previo informe del órgano competente de la comunidad autónoma, que se deberá emitir en el plazo de un mes. El Consejo de Ministros decidirá si procede ejecutar el proyecto, y en este caso, ordenará la iniciación del procedimiento de alteración de la ordenación urbanística que proceda, conforme a la tramitación establecida en la legislación reguladora.
2. El Ayuntamiento podrá en todo caso acordar la suspensión de las obras a que se refiere el apartado 1 de este artículo cuando se pretendiesen llevar a cabo en ausencia o en contradicción con la notificación, de conformidad con la ordenación urbanística y antes de la decisión de ejecutar la obra adoptada por el Consejo de Ministros, comunicando dicha suspensión al órgano redactor del proyecto y al Ministro competente en materia de suelo y vivienda, a los efectos prevenidos en el mismo.
3. Se exceptúan de esta facultad las obras que afecten directamente a la defensa nacional, para cuya suspensión deberá mediar acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro competente en materia de suelo y vivienda, previa solicitud del Ayuntamiento competente e informe del Ministerio de Defensa.
4. Cuando los actos a que se refiere el apartado 1 cumplan los requisitos que justifican la tramitación de emergencia regulada por el artículo 120 de la Ley 9 / 2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Ministro o la Ministra competentes por razón de la materia podrán declarar dicha situación de emergencia conjuntamente en la misma Orden Ministerial por la que se declara la urgencia o excepcional interés público, reduciéndose en tal caso los plazos previstos en el citado apartado, de la siguiente forma:
a) 5 días naturales, tras la notificación al Ayuntamiento para que este notifique, a su vez, la conformidad o disconformidad del proyecto de que se trate con la ordenación urbanística en vigor. En el caso de que el Ayuntamiento no se pronuncie en el tiempo indicado, se continuará con el procedimiento establecido.
b) 5 días naturales para la emisión del informe del órgano competente de la comunidad autónoma, a contar también desde la oportuna notificación. En el caso de que la Comunidad Autónoma no se pronuncie en el tiempo indicado, se continuará con el procedimiento establecido.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio para actos promovidos por la Administración General del Estado sujetos a intervención municipal previa y que cumplan los requisitos para la tramitación de emergencia en el ámbito del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
La disposición final segunda de será de aplicación a los proyectos o actuaciones que se encuentren, a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, pendientes de la tramitación previa a la recepción prevista en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En estos supuestos se entenderá excepcionalmente iniciado el procedimiento previsto en el apartado 1 de la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con la declaración de emergencia adoptada por el órgano competente. Asimismo, las actuaciones previstas en los párrafos a) y b) del apartado 4 de esa misma disposición adicional se podrán solicitar en un mismo trámite. En el caso de que el Ayuntamiento o, en su caso, la Comunidad Autónoma no se pronuncien en el plazo establecido, se podrán proseguir las actuaciones.
Convocatoria del Plan de Formación para el Empleo de la Administración Local de Cantabria del primer semestre de 2021 (BOC 18/10/2020)
Semblanza.
Jordi Cases i Pallarès.
Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona.
Luis Enrique Flores Domínguez.
Secretario General Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
Rafael García Matíes y Valentín Merino Estrada.
Secretarios Municipales de categoría superior.
Jesús Jordano Fraga.
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla.
Hilario Llavador Cisternes.
Secretario General y del Pleno. Ayuntamiento de València Profesor asociado de Derecho Administrativo. Universidad de València.
Eva Nieto Garrido.
Catedrática de Derecho Administrativo. UCLM.
José Luis Pérez López.
Presidente del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
Rafael Santiago Larriba.
Secretario General del Ayuntamiento de Quer.
Diego J. Vera Jurado.
Catedrático de Derecho administrativo. Universidad de Málaga.
Caballero enviará una carta al Presidente del Gobierno solicitando un Fondo COVID de 3000 millones de euros
Los Gobiernos Locales tienen a disposición una cantidad de recursos que va desde los 17.500 a más de 22.000 millones de euros, “más del doble del Plan E”. Así lo ha destacado hoy el Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ante la Junta de Gobierno y el Consejo Territorial de la Federación, donde también ha subrayado que la FEMP mantiene su reivindicación de un Fondo COVID de 3.000 millones de euros y que se dirigirá por carta al Presidente del Gobierno para insistir en esa demanda.
La cifra de recursos, que Caballero ha calificado como “un gran avance”, procede de los remanentes disponibles para su uso tras el decaimiento de las reglas fiscales y asciende a más de 12.000 millones de euros (según los cálculos de la FEMP, y más de 17.800 en cálculos del Ministerio de Hacienda), un importe que los Ayuntamientos ya pueden utilizar. A esa cantidad se suma el incremento previsto en las entregas a cuenta a los Gobiernos Locales por la Participación en los Ingresos del Estado -821 millones de euros- y la liquidación de 2018 -634 millones-. Y a ello, se añaden alrededor de 500 millones procedentes del superávit de 2018 que algunos Consistorios tienen aún pendientes de utilizar.
A estos recursos, todos ellos previstos en el documento de Pilares que fue acordado en el seno de la FEMP el pasado mes de mayo, se unen el Fondo de Transporte, de alrededor de 275 millones de euros para compensar el déficit del servicio este año y que estará disponible muy pronto, y también los Fondos Europeos, que por el momento ascienden a 1.483 millones procedentes de los 27.000 consignados en los PGE.
La FEMP, sin embargo, insistirá ante el Ejecutivo para conseguir el Fondo COVID de 3.000 millones de euros, especialmente para aquellos Gobiernos Locales que cuentan con pocos remanentes o que no disponen de ellos. Ese Fondo, ha recordado el Presidente se distribuiría en dos partes, una de entre 200 y 300 millones para esos municipios sin ahorros y otra, la cantidad restante, a distribuir por criterios de población. Caballero ha subrayado que “algunos Ayuntamientos en difícil situación financiera necesitan su parte del fondo de 3.000 millones para hacer frente a la situación”.
Consejo Interterritorial del SNS: Plan de choque para la hostelería
Previamente a las reuniones de los órganos estatutarios, el Presidente de la FEMP participó en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud donde se acordó mantener el Plan Navidad aprobado en la última reunión, pero con la posibilidad de que las Comunidades Autónomas adopten medidas más restrictivas.
Caballero, al respecto, apoyó “la propuesta de ajuste adaptativo por los Gobiernos Autonómicos, pero solicitamos decisiones claras y de rápida interpretación, información precisa y rápida para actuar desde los Ayuntamientos”. El Presidente de la FEMP, además, reclamó consenso para aprobar un plan de choque para la hostelería, “tenemos que darles cobertura económica urgente”. Esta demanda será trasladada a la Conferencia Sectorial Extraordinaria de Comercio y Turismo que será convocada en los próximos días.
Fuente: FEMP