LA SITUACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS: CONVENIENCIA DE SU REFORMA.

 Revista de Estudios Locales nº 219

Antonio Ramón Rodríguez Castaño

José Luis Quintana Cortes

RODRIGUEZ CASTAÑO ABOGADOS

I.- Introducción

La bases reguladoras de una subvención son un documento[1] clave, esencial, en la gestión de una subvención.

El procedimiento subvencional está formado por tres grandes actos: el plan estratégico de subvenciones, las bases reguladoras y la convocatoria.

En el plan estratégico se determinan los objetivos que pretende conseguirse con la actividad subvencional.

En la convocatoria se hace un ofrecimiento concreto para la concesión de una subvención.

Por su parte en las bases reguladoras se hace una concreción de las diversas alternativas que la legislación ha dejado intencionalmente indeterminadas.

En ocasiones se ha comparado a las bases reguladoras con el pliego de cláusulas administrativas de los contratos[2].

Pero las bases reguladoras superan en mucho el papel de los pliegos. En primer lugar un contrato puede vivir sin pliego, los contratos menores lo hacen. Un contrato puede ser adjudicado y ejecutado sin necesidad de un pliego de cláusulas administrativas particulares, una subvención no puede existir, en ningún caso, sin bases reguladoras.

Pero además el poder de las bases reguladoras es muy superior al de los pliegos. Un pliego no puede habilitar a una persona incursa en prohibición de contratar para que licite un contrato, sin embargo el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (en adelante LGS)  permite a las bases reguladoras levantar todas las prohibiciones, incluso las derivadas de sentencia penal firme, para poder ser beneficiario de una subvención.

Habiéndose dejado claro el papel que han de desempeñar las bases reguladoras de una subvención, pasa a desarrollarse en el presente  trabajo haciendo referencia a los siguientes aspectos: naturaleza jurídica de las bases reguladoras, contenido de las mismas y propuestas de reforma.

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[1] Califíqueselas de momento de documento, posteriormente se trata su controvertida naturaleza jurídica.

[2] La comparación es previsible, la Ley General de Subvenciones, como corpus nuevo, bebe de dos grandes áreas legales, puede decirse que la mitad de la Ley, hasta el artículo 35, se basa en la legislación contractual pública y que desde el artículo 36 hasta el 69, bebe de la legislación tributaria, especialmente en sus aspectos inspector y sancionador.

Esta independencia ideológica aconseja una reforma de la LGS, pues la legislación contractual y tributaria en que se inspiró ha sufrido importantes modificaciones.

 

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