ISSN: 2695-4621

REL 245-OCTUBRE 2021.
A PROPÓSITO DEL GASTO DE FINAL DE EJERCICIO EN LAS ENTIDADES LOCALES (I)
Francisco Javier Biosca López. Interventor del Ayuntamiento de La Vall d´Uixó (Castellón).
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Control interno. Aniversarios y perspectivas
EDUARDO RUIZ GARCÍA
Mánager de Intosai Development Initiative (IDI).
Francisco Javier Biosca López. Interventor del Ayuntamiento de La Vall d´Uixó (Castellón).
Enrique Benítez Palma. Economista. Ex Consejero de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Carlos Vaz Calderón. Auditor de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
ESTUDIOS III
Josep Jover Padró. Abogado, Auditor, Gestor de Conflictos.
CONTRATACIÓN
Grupo de Contratos del Sector Público.
Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P.
Baño León Abogados, S.L.P.
Enrique Llopis Reyna.
Fundación Musol.
4 Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
1 Sentencia de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
1 Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña.
1 Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona.
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José Manuel Farfán Pérez. Tesorero General Diputación de Sevilla y OPAEF. Director del Observatorio de Gestión Tributaria y Recaudación de COSITALNETWORK
El 26 de octubre del presente año se difunde la noticia que se dictó sentencia sobre cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020 relativo al impuesto municipal de plusvalía con el siguiente tenor: la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), en definitiva sobre la forma de cálculo de la base imposible de este impuesto local, lo que supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de este tributo local. Ala fecha actual sólo conocemos un borrador de dicha sentencia que aún no fue publicada.
En la sentencia que comentamos, el Constitucional matiza su anterior doctrina. Ésta se plasmó en las sentencias que declararon inconstitucional el impuesto en los territorios forales, y en el territorio común (febrero y mayo de 2017). Así como en su sentencia de octubre de 2019, que declaró inconstitucional el impuesto, pero donde el Constitucional avaló el sistema de cálculo objetivo de la base imponible
En las sentencias, el Constitucional declaró que "es plenamente válida la opción de política legislativa dirigida a someter a tributación los incrementos de valor mediante el recurso a un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales, en lugar de hacerlo en función de la capacidad efectiva económica puesta de manifiesto ” .
garantizando con ello adicionalmente la suficiencia financiera de las entidades locales exigida por el art. 142 CE. B). De la misma forma aún no se ha evaluado el montante de devoluciones de ingresos indebidos que supondrá dicha declaración de inconstitucionalidad.
Esta última sentencia que analizamos, considera: “que el actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnerabilidad el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE). … Por lo que carece ya de sentido exigir obligatoriamente el gravamen en función de la cuantía de un incremento objetivo basando su legitimidad constitucional en razones de practicabilidad ante una pretendida dificultad para determinar la existencia y cuantía del incremento del suelo urbano transmitido, cuando esa dificultad forma parte hoy de la mecánica de la aplicación de este impuesto. … ”
Ello le lleva a concluir que "en el caso del IIVTNU, en primer lugar, que quienes se sometan a tributación deban ser únicamente los que experimentan un incremento de valor del suelo urbano objeto de transmisión, como resolvió la STC 59/2017 (FJ 3 ) al requerir transmisión del suelo urbano más material del incremento de valor para el nacimiento de la obligación tributaria; esto es, incremento real, y no potencial o presunto, para la realización del hecho imponible. Y, en segundo lugar, que quienes experimentan ese incremento se sometan a tributación, en principio, en función de la cuantía real del mismo , conectándose así debidamente el hecho imponible y la base imponible, dado que esta última no es más que la cuantificación del material aspecto del elemento objetivo del primero ".
Mención especial requiere el análisis de la declaración de la intangibilidad de las situaciones firmes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.
Primero, porque toma como referencia la fecha de aprobación de la sentencia y no la fecha de publicación como establece la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC) en su artículo 38 :
Por tanto, los efectos se retrotraen "a la fecha de dictarse la misma", lo cual es sencillamente excepcional, porque la sentencia no debería tener efectos generales (erga omnes) sin su publicación oficial.
Segundo, que al declarar e l fallo la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia ”, beneficiará a toda la situación en que no se hubiera producido la firmeza. En concreto, a las siguientes:
En definitiva, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictado la misma , hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa . A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas según el borrador del fallo:
(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y
(ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.
Pero la incertidumbre es tal, que distintos despachos de abogados aconsejan a sus clientes que solicitan la revisión de esas liquidaciones firmes que se encuentran dentro del plazo legal de prescripción (cuatro años) desde la última liquidación
En el ordenamiento jurídico es normal que no sean susceptibles de ser revisados como consecuencia de la nulidad declarada en sentencia los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada -arts. 161.1 a) CE y 40.1 LOTC (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) - o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes. Este es el criterio del TC desde la STC 45/1989, de 20 de febrero, que por razones de seguridad jurídica ex art. 9.3 C extendidos dichos efectos a las demás situaciones generadas por la aplicación de los preceptos anulados.
En definitiva, el nuevo canon de inconstitucionalidad de este impuesto exige que solo se graven aquellas transmisiones en las que se haya obtenido un incremento de valor (algo que ya declaro el Constitucional, el 11-5-2017). Y que solo se tributo en función de la cuantía real del incremento obtenido . Es decir, por la capacidad económica efectivamente manifestada, de ahí que el legislador deba poner medidas para evitar la merma de los recursos públicos locales.
RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2021 de la Escuela Gallega de Administración Pública por la que se convocan los cursos de formación práctica del personal interino que desempeñe los puestos reservados a funcionarios de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia con habilitación de carácter nacional (DOG 2/11/2021)
Torremolinos acoge el evento en el marco de los 40 años de la FEMP
El 14 de junio de 1981 se celebraba en el Palacio de Congresos de Torremolinos, Málaga la Asamblea Constituyente de la Federación Española de Municipios, FEM, una organización que agrupaba en su nacimiento a casi 1.500 Alcaldes. Al encuentro acudieron de medio millar y allí, en presencia del entonces Ministro de Administración Territorial, Rodolfo Martín Villa, nació la Federación, presidida Pedro Aparicio, Alcalde de la ciudad anfitriona, Málaga, porque en 1981 Torremolinos era un barrio de la misma.
Las demandas municipalistas de entonces eran, sobre todo, de reconocimiento de la Administración Local como uno de los tres puntos de apoyo del Estado que señalaba la Constitución Española de 1978, junto la Administración Central y una Administración Autonómica que empezaba a consolidar el proceso de descentralización. Los Ayuntamientos reclamaban entonces una normativa de Régimen Local y otra de financiación local, y defendían el valor de su proximidad a los vecinos a la hora de asignar responsabilidades en la configuración del Estado de las Autonomías… “Ayuntamientos más representativos, más solidarios, más eficaces” fue el lema de aquella I Asamblea.
Y 40 años después…
Hoy, cuatro décadas más tarde, cuando Torremolinos es un municipio, la reivindicación municipalista de reconocimiento persiste desde la Administración Local. Es el momento de completar y hacer efectiva la segunda descentralización, de poner en valor la proximidad, “Proximidad y Poder Local” es el lema ahora.
El Palacio de Congresos vuelve a ser el escenario en el que el movimiento municipalista reivindica para los Gobiernos Locales una norma que reconozca sus capacidades de gestión, el desempeño más eficaz de nuevas competencias, la asunción de responsabilidades, y la asignación de recursos suficientes.
En los 40 años transcurridos desde aquel evento de 1981, las ciudades han evolucionado, los Ayuntamientos, y también Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares -que se incorporaron también a la Federación, añadiendo a sus siglas la “P” final-, han ampliado su abanico de servicios y atención a la ciudadanía, y asumido competencias diversas, unas veces asignadas y dotadas económicamente y otras sin respaldo económico ni normativo, especialmente en los ámbitos de atención social y educativa. En momentos de crisis, los Gobiernos Locales supieron mantener el pulso de su responsabilidad y facilitaron, más que otras Administraciones, la atención a las personas. Y con recursos económicos limitados y con posibilidades de gasto también limitadas, mantuvieron servicios y fueron capaces de generar superávits. Ante un reto tan difícil para una sociedad y sus estructuras como la pandemia COVID, desde los Gobiernos Locales se aseguraron cuestiones como la limpieza y desinfección de calles, el transporte en las ciudades, los suministros o la aplicación de medidas de protección sanitaria. La atención en la proximidad se ha mantenido en las situaciones más extremas.
Por eso, y sin dejar de lado la reflexión, el acto de los días 28 y 29 se plantea como un espacio de propuestas para reforzar el ámbito de actuación de los Gobiernos Locales, un espacio de autoafirmación y reconocimiento del poder local y del valor que, hoy más que nunca, tiene la proximidad a las personas.
Cinco mesas y dos espacios de Buenas Prácticas
Propuestas y demandas quedarán en el transcurso de los dos días de trabajo en Torremolinos (ver programa adjunto). La Ministra de Política Territorial y Portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez, anterior Alcaldesa de Puertollano, intervendrá junto al Presidente de la FEMP, Abel Caballero, en el acto institucional de apertura. La presencia de responsables del Ejecutivo Central en un encuentro nutrido por los testimonios de Alcaldes y Alcaldesas supone una garantía de interlocución al más alto nivel. Otra Ministra, Reyes Maroto, responsable de Industria, Comercio y Turismo, también compartirá intervención institucional con el Presidente de la FEMP durante el segundo día de este evento.
Las propuestas y demandas municipalistas se plantearán en cinco mesas y en tres espacios de presentación de Buenas Prácticas. Tanto en unas como en los otros serán Alcaldes, Alcaldesas, Concejales y Concejales, así como titulares de Administraciones Provinciales e Insulares quienes intervengan para ofrecer sus puntos de vista en lo relativo a Futuro del municipalismo, Haciendas locales y Fondos Next Generation EU, Agenda Urbana, Pacto de Estado frente a la despoblación, y Ámbito local en los destinos turísticos. Las actuaciones locales en materia de memoria democrática, las realizadas en el marco del Plan de acogida de refugiados afganos y las iniciativas desarrolladas en el ámbito de Destinos turísticos inteligentes, completan los contenidos desde el capítulo de buenas prácticas.
Todas las sesiones podrán seguirse en directo en el canal YouTube de la FEMP a través de los siguientes enlaces:
Sesión 28/10/21 Mañana: https://www.youtube.com/watch?v=UvUVi_2MURQ
Sesión 28/10/21 Tarde: https://www.youtube.com/watch?v=YNLO7iK_oVU
Sesión 29/10/21 Mañana: https://www.youtube.com/watch?v=z8nzdV4WgcM
Fuente: FEMP