ISSN: 2695-4621

Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Entidades Locales rechazan el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las competencias sobre su selección y formación, acordado junto a los Presupuestos Generales del Estado.
Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Entidades Locales rechazan el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las competencias sobre su selección y formación, acordado junto a los Presupuestos Generales del Estado.
El Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local ha hecho público "su completo desacuerdo" con esta medida en un comunicado al que ha tenido acceso Efe.
Rechazan "la pérdida de garantías" que supone el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, actualmente en tramitación en el Senado, que prevé que el Gobierno Vasco asuma para su territorio la totalidad de las competencias sobre los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que corresponden hoy al Estado.
"Estos empleados públicos tienen reservadas por la Ley el ejercicio de una serie de funciones en todas las Entidades Locales de España cuyo cumplimiento en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional justifica la existencia de su régimen jurídico propio y común para garantizar que su ejercicio se realiza con suficiencia técnica, independencia y objetividad", dice la nota.
"Dichas funciones son la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo ?que proporcionan seguridad jurídica a los ciudadanos y asegura la adecuación de la actuación de los poderes locales al ordenamiento jurídico? y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria", explica la nota.
A ellas se suman "la contabilidad, la tesorería y la recaudación ?que permite el control de la adecuada utilización de los recursos económicos de las Entidades Locales, en términos de legalidad, eficacia y eficiencia?".
Para garantizar el ejercicio de sus funciones en términos de igualdad en todo el territorio nacional, su selección y formación se atribuye al Estado, explican, antes de señalar que el cambio previsto "supone un evidente retroceso en su régimen jurídico, diseñado para garantizar su independencia y profesionalidad".
Leer en Cope aquí
Fuente: cope.es

Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Entidades Locales rechazan el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las competencias sobre su selección y formación.
Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Entidades Locales rechazan el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las competencias sobre su selección y formación, acordado junto a los Presupuestos Generales del Estado.
El Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local ha hecho público "su completo desacuerdo" con esta medida en un comunicado al que ha tenido acceso Efe.
Rechazan "la pérdida de garantías" que supone el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, actualmente en tramitación en el Senado, que prevé que el Gobierno Vasco asuma para su territorio la totalidad de las competencias sobre los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que corresponden hoy al Estado.
"Estos empleados públicos tienen reservadas por la Ley el ejercicio de una serie de funciones en todas las Entidades Locales de España cuyo cumplimiento en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional justifica la existencia de su régimen jurídico propio y común para garantizar que su ejercicio se realiza con suficiencia técnica, independencia y objetividad", dice la nota.
"Dichas funciones son la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo ―que proporcionan seguridad jurídica a los ciudadanos y asegura la adecuación de la actuación de los poderes locales al ordenamiento jurídico― y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria", explica la nota.
A ellas se suman "la contabilidad, la tesorería y la recaudación ―que permite el control de la adecuada utilización de los recursos económicos de las Entidades Locales, en términos de legalidad, eficacia y eficiencia―".
Para garantizar el ejercicio de sus funciones en términos de igualdad en todo el territorio nacional, su selección y formación se atribuye al Estado, explican, antes de señalar que el cambio previsto "supone un evidente retroceso en su régimen jurídico, diseñado para garantizar su independencia y profesionalidad".
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Fuente: estrelladigital.es
RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2021 por la que se convoca el curso La contratación pública en los grupos de desarrollo rural (GDR) (25/11/2021)

Domingo Zaballos, Manuel J. Magistrado. Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV.
I. Sobre el sistema de habilitación nacional en las Entidades Locales.
Como es sabido, y en resumidas cuentas, el sistema de la habilitación nacional se caracteriza por la existencia de un cúmulo de funciones públicas necesarias en todas las Entidades Locales – Ayuntamientos de los municipios más poblados, Diputaciones y ayuntamientos de pequeños municipios- cuya responsabilidad se encomienda a una escala de funcionarios conforme al régimen jurídico establecido en normativa básica estatal. Secretarios, Interventores y Tesoreros de A.L. Preceptos que comienzan por recoger las reglas acerca de la selección- a cargo de la Administración estatal- de estos cualificados empleados públicos y que terminan con las peculiaridades en materia disciplinaria. La comunidad foral Navarra constituye la excepción (desde siempre)
Es un sistema enjuiciado en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional, siempre avalando en sus sentencias la plena conformidad del mismo con nuestra Norma fundamental; en particular ha considerado plenamente respetuoso con la autonomía política de las Comunidades autónomas, así como de la también constitucionalmente garantizada a municipios y provincias. No arranca de la dictadura franquista porque, superando las regulaciones decimonónicas sobre ayuntamientos y diputaciones del siglo XIX y principios del XX, tiene su origen en el Estatuto Municipal de 1924 y mantiene la Ley Municipal de la República, de 31 de octubre de 1935.
Un sistema perfectamente acomodado, no solo a la cláusula del Estado de Derecho, sino también al mandato constitucional de programación y ejecución del gasto público respondiendo a los criterios de eficiencia y economía (art. 31.2), como de actuación de la Administración Pública de acuerdo con el principio de eficacia ( art. 103.1).
Y un sistema de éxito. Los más acreditados tratadistas de Derecho público han venido avalando el acierto del legislador al configurar la institución mediante Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
De lege data y por mor de la disposición adicional segunda de la LBRL queda excepcionado considerablemente el régimen general en la Comunidad autónoma del País Vasco:
a) El nº 10 de dicha adicional prescribe que el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación de las Diputaciones forales se organizará libremente por estas en el marco del Concierto Económico, sin que sea de aplicación el art. 92 bis de la presente Ley. Dicho de otro modo, en las tres diputaciones vascas no existen puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería. Tampoco a los funcionarios de la subescala de Secretaría ostentan ya reserva de funciones en tan importantes instituciones (STS de 22-5-2001); ello así a pesar de que las singularidades que comporta el Concierto económico, en mi modesta opinión, no parecen justificar que se altere la regla general de reserva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) En los Ayuntamientos y demás entidades locales vascas, como en el resto del territorio nacional existen las funciones públicas necesarias reservadas a los funcionarios de la escala de habilitación nacional, si bien la misma adicional segunda, nº 7 de la LBRL determina que las facultades previstas ( en la LBRL)respecto a los FFHN serán ostentadas por las instituciones competentes (autonómicas), en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo la facultad de convocar exclusivamente para su territorio los concursos para las plazas vacantes en el mismo, así como la facultad de nombramiento de los funcionarios, en dichos concursos. Por el nº 8 resulta que las instituciones autonómicas vascas coprotagonizan con la Administración estatal la determinación de las reglas del concurso para provisión de puestos de trabajo -determinación a su cargo de un 30% del total posible de los méritos a incluir en el baremo general- y un convenio que habrá de formalizarse con el Instituto Vasco de Administración Pública podrá incluir materias o disciplinas propias de su específicas peculiaridades .
II .- La ley de Presupuestos para 2022
Lo anterior a cuento porque, de mantenerse la disposición final primera del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, ello acarreará la práctica desaparición de la escala de funcionarios con habilitación Nacional – Secretarios, Interventores y Tesoreros de A.L.- en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Partiendo, en apretada síntesis, del indicado marco legal, el Proyecto de Ley de Presupuestos, abre sus disposiciones finales con una primera -incorporada en virtud de enmienda en la tramitación parlamentaria- que modifica el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la LBRL, al que da nueva redacción. Con precedente legislativo en la disposición adicional 2º del del Estatuto Básico del Empleado Público, ley 7/ 2007 ( vigente hasta el 31-12-2013), que residenció la selección de estos funcionarios en las CCAA, el nuevo texto recoge que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco las facultades previstas en el art. 92bis LBRL serán ostentadas por las instituciones competentes en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial; por supuesto mantiene las facultades ya recogidas en el apartado modificado acerca de la convocatoria de los concursos y nombramiento de los funcionarios. Y , desde luego la Comunidad Autónoma mantiene las facultades de ejecución que ostentan las demás Administraciones autonómicas.
III.- El desacierto de la modificación en ciernes.
A resultas de lo que pueda considerar la Cámara Alta, de ver la luz en el BOE tal como quedaría redactado ese nº 7 de la indicada disposición adicional segunda LBRL, se habrá dado un golpe certero en orden a la desaparición del sistema de habilitación nacional en las entidades locales del País Vasco.
Como he puesto de manifiesto en mi publicación Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local. Su régimen jurídico tras el R.D.128/2018, de 16 de marzo ( Aranzadi, 2019), págs. 215 y stes, el ejercicio de las competencias de selección por parte de las CCAA llevó consigo una importante litigiosidad por cuestiones no menores y sobradamente elocuentes de la inconsistencia lógica que supuso residenciar en las CCAA la competencia sobre selección de estos funcionarios. Llámese cuerpo o escala funcionarial, no tiene ningún sentido que el acceso al mismo lo articule y lleve a efecto cualquier Administración pública que no sea la Administración del Estado. En términos elocuentes, creo: habrá Secretarios, Interventores o Tesoreros seleccionados por la CA del País Vasco que, al poco de tomar posesión de su primer destino, consolidada su condición de FFHN, podrán concursar para obtenerlo en otra Comunidad autónoma (pongamos Cantabria, o la Rioja); circunstancia que se dará, a buen seguro, sin haberse sometido al mismo sistema selectivo, con parecidas exigencias etc. que conforme a la convocatoria aprobada por el Ministerio del ramo. Difícilmente podrá ocurrir a la inversa; de entrada porque el nivel de exigencia de la lengua cooficial hará prácticamente imposible que aspirantes de fuera de Euskadi superen el proceso selectivo.
Pero lo peor no es eso. Al margen de la perspectiva propiamente atinente a los intereses de las personas que aspiren integrase en la habilitación nacional, la modificación quiebra las propias bases de la institución, como he dicho reiteradamente santificada en la jurisprudencia constitucional, merecedora del respeto del Tribunal de Cuentas, como en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ( también en el penal) y muy bien conceptuada, en fin, por los mejores administrativistas.
El recto ejercicio de las funciones representativas en los ayuntamientos del País Vaco por parte de los munícipes – integren o no del respectivo equipo de gobierno- se ve favorecido por la labor imparcial a la vez asesora y de control interno de la legalidad de Secretarios e Interventores de Administración Local, seleccionados con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad. No son los únicos funcionarios de Administración local cuya selección viene obedeciendo a tales principios, desde luego; lo que ocurre es que su entero estatus , tal como ha venido configurado tras la Constitución, viene a constituir una garantía adicional, como he apuntado, en orden al respeto del principio, de la legalidad, y de los de eficacia y eficiencia en la actuación de los poderes públicos locales.
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Fuente: legaltoday.com

Días: 29, 30 de noviembre y 1 de diciembre.
Lugar: Castillo de Fuensaldaña (Valladolid).
17.00h. APERTURA
D. Raúl Elvira Fernández. Presidente del Colegio de Valladolid.
D. José Luis Pérez López. Presidente del Consejo General COSITAL.
D. Conrado Íscar Ordóñez. Presidente de la Diputación Provincial de Valladolid.
D. Víctor Manuel Sanz de Diego. Alcalde de Fuensaldaña.
18.00h.CONFERENCIA INAGURAL.
ESTATUTO DE LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS. ¿QUÉ Y PARA QUÉ?
Dª Mercedes Fuertes López. Catedrática de Derecho Administrativo, Universidad de León.
D. Francisco Sosa Wagner. Escritor y Catedrático de Universidad.
19.30h. FIN DE LA PRIMERA JORNADA
10.00h. CONFERENCIA.
CASTILLA Y LEÓN VACIADA. ¿APROBARÁ SOLUCIONES EL ESTATUTO PARA LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS?
D. Santiago Bello Paredes. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Burgos.
11.30 a 14.30h. PRIMER PANEL DEL DEBATE.
CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE UN ESTATUTO PARA LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS
Panel principal: Dirigido por D. Raúl Elvira Fernández. Secretario-Interventor de Pedrajas de San Esteban y Pte. de COSITAL Valladolid.
Paneles temáticos: Régimen de Competencias.
Dª Cristina García Sanz. Secretaria-Interventora de los Ayuntamientos de Montemayor de Pililla y Camporredondo, Valladolid.
Régimen Jurídico y procedimental.
D. Rafael Santiago Larriba. Secretario del Ayuntamiento de Quer, Guadalajara.
Régimen Fiscal y Financiero.
Dª Pilar Ortega Jiménez. Interventora General Adjunta de la Diputación Provincial de León.
16.30 a 20.00h. SEGUNDO PANEL DEL DEBATE.
RECURSOS HUMANOS EN EL ESTATUTO DE LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS
Panel principal: Dirigido por Dª Rosa de la Peña Gutiérrez. Vicesecretaria General del Ayuntamiento de Palencia.
Paneles temáticos: Las Funciones de los habilitados Nacionales.
Dª Alba Medrano Prieto. Secretaria del Ayuntamiento de Villamayor, Salamanca.
La profesionalidad y funcionamiento en las Entidades Locales Menores.
D. Fernando Burón Álvarez. Secretario General del Ayuntamiento de Aguilar de Campo, Palencia.
Repensando el modelo para la prestación de las funciones reservadas en los pequeños municipios.
Dª Mª de los Reyes Escudero Villafafila. Jefa del Servicio de Asesoramiento a Municipios de la Diputación Provincial de Valladolid.
09.00h. TERCER PANEL DEL DEBATE. DIPUTACIONES PROVINCIALES Y ESTATUTO DE LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS Panel principal: Dirigido por D. Valentín Merino Estrada. Secretario General del Ayuntamiento de Valladolid.
Paneles temáticos: Cooperación en la prestación de servicios.
Dª Virginia Losa Muñiz. Vicesecretaria General de la Diputación Provincial de Palencia.
Los servicios de Asesoramiento.
Dª Isabel García León. Jefa del Área de Asistencia y Cooperación a Municipios de la Diputación Provincial de Valladolid.
El apoyo jurídico.
Dª Dolores Hernández Herrera. Jefa del Servicio de Asistencia Jurídica de la Diputación Provincial de Valladolid.
12.00h. CONCLUSIONES DE LOS DEBATES
D. José Luis Pérez López. Presidente del Consejo General COSITAL.
13.00h. CONFERENCIA DE CLAUSURA
D. Ricardo Rivero Ortega. Rector de la Universidad de Salamanca.
14.30h. FIN DE CURSO
Hotel Melia Recoletos: Acera de Recoletos 13, 47004 Valladolid, 983216200.
Habitación doble uno individual /día: 79€ + 10% IVA. Habitación doble/día: 89€ + 10% IVA. (precios por habitación y día en régimen de alojamiento y desayuno).
Hotel Felipe IV: Gamazo, 16, 47004 Valladolid, 983307144, 983307000.
Habitación doble uno individual/día: 59€ + 10% IVA (con desayuno buffet: 69€ + 10% IVA). Habitación doble/día: 65€ + 10% IVA. (con desayuno buffet: 85€ + 10% IVA).
Pondremos a vuestra disposición un autocar para los traslados tanto de ida como de vuelta todos los días del curso, que partirá desde la Plaza de Colón para facilitar su rápido acceso a todos los asistentes. Se os facilitará con antelación suficiente los horarios del mismo.
Igualmente se han concertado sendas comidas para los días 30 de noviembre y 1 de diciembre en los restaurantes. La Dama de la Motilla y Las Cortes respectivamente, con el objeto de que no sea necesario el tener que desplazarse de nuevo hasta Valladolid y también disponer de unas horas de conversación amena. Igualmente os facilitaremos los respectivos menús.
Por último, el día 1 de diciembre, después de la comida, y una vez finalizado el curso visitaremos el Museo del Castillo, la Iglesia Parroquial de San Cipriano y Bodega de D.O.C.
INSCRIPCIONES
Suscriptores Cositalnetwork y Revista de Estudios Locales: 40€.
Resto de asistentes: 100€.
Comida de trabajo ambos días: 35€/día. Una vez se inscriba se les solicitará confirmación.
Organiza: Cosital Valladolid.
Con la colaboración de: Diputación de Valladolid, Ayuntamiento de Fuensaldaña y COSITAL.
Patrocinado por: Nutco.